Ejecuciones extrajudiciales, represión judicial y erosión del derecho a la vida en la República Islámica del Irán entre el 1 de enero y el 20 de mayo de 2026

Consejo de Derechos Humanos
62º período de sesiones
15 de junio a 10 de julio de 2026
Tema 3 de la agenda**
Promoción y protección de todos los derechos humanos, civiles, políticos, económicos, sociales y culturales, incluido el derecho al desarrollo

Exposición escrita presentada por el Centro Zagros para los Derechos Humanos, organización no gubernamental reconocida como entidad consultiva especial*

El Secretario General ha recibido la siguiente exposición escrita, que se distribuye de conformidad con la resolución 1996/31 del Consejo Económico y Social.

I. La escalada en el uso de la pena de muerte

Desde las protestas nacionales que estallaron en diciembre de 2025, la situación de los derechos humanos en la República Islámica del Irán se ha deteriorado marcadamente. El período comprendido entre enero y mayo de 2026 se ha caracterizado por un aumento de las ejecuciones llevadas a cabo a un ritmo sin precedentes, muchas de ellas en secreto y todas tras procedimientos profundamente viciados. Las redes locales de documentación registraron aproximadamente 700 ejecuciones solo en enero y febrero: 341 en enero y 353 en febrero. Estas cifras constituyen estimaciones mínimas. Los cortes de comunicaciones impuestos sistemáticamente por las autoridades han limitado gravemente la documentación independiente, y el número real de ejecuciones durante todo el período examinado es con toda probabilidad considerablemente mayor. [1]

El derecho a la vida está protegido por el artículo 6 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, del que el Irán es Estado parte. Si bien el artículo 6 no prohíbe categóricamente la pena de muerte en los Estados que aún no la han abolido, exige en los términos más estrictos que la pena capital se aplique únicamente por los delitos más graves, tras procedimientos que satisfagan plenamente las normas del juicio imparcial, y nunca de forma arbitraria. Como documenta la presente exposición, ninguna de estas condiciones se cumple en el Irán.

II. El principio de legalidad y la instrumentalización de los cargos de seguridad

Los tribunales revolucionarios del Irán funcionan sin independencia judicial, bajo la influencia generalizada de las instituciones de seguridad e inteligencia. Continúan juzgando y condenando a personas por cargos que no guardan relación alguna con definiciones jurídicas reconocibles. Términos como «corrupción en la tierra», «enemistad contra Dios», «espionaje» y «actuar contra la seguridad nacional» se aplican de manera deliberadamente indeterminada a cualquier forma de disidencia —expresión cívica, participación en protestas, contacto con medios de comunicación independientes— que las autoridades deseen reprimir.

Este enfoque vulnera el principio de legalidad consagrado en el artículo 15 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y en el artículo 11(2) de la Declaración Universal de Derechos Humanos, que exigen que los delitos penales se definan con claridad y precisión. La vaguedad de estos cargos no es accidental: al presentar la actividad cívica ordinaria como una amenaza existencial para la seguridad del Estado, las autoridades construyen un pretexto jurídico para la pena de muerte que el derecho internacional no reconoce ni puede reconocer. Al menos diez personas detenidas durante las protestas de enero de 2026 ya han sido ejecutadas por cargos de esta naturaleza. [2] [5]

III. Derechos de las personas detenidas y condenadas a muerte

La documentación reunida durante el período examinado confirma un patrón sistemático de violaciones contra detenidos políticos que enfrentan cargos capitales. A las personas condenadas a muerte se les negó el acceso rápido a asistencia letrada independiente, en contravención de las reglas Nelson Mandela 61(1) y 119, que exigen específicamente un acceso reforzado a la asistencia jurídica para los reclusos condenados a muerte. Fueron sometidas a detención en régimen de incomunicación prolongada, en violación de los artículos 7, 9(1) y 10(1) del Pacto y de las reglas Nelson Mandela 43(1)(b), 44 y 58 a 63. Fueron interrogadas bajo coacción física o psicológica, en contravención de los artículos 7 y 14(3)(g) del Pacto. Y fueron privadas de contacto familiar regular, en violación del artículo 17 del Pacto y de las reglas Nelson Mandela 58(1), 59 y 106, esta última de las cuales otorga protecciones específicas a los reclusos que enfrentan la ejecución.

En su conjunto, estas prácticas vulneran tanto las salvaguardias generales aplicables a todas las personas detenidas como las protecciones reforzadas que el derecho internacional otorga expresamente a quienes se encuentran condenados a muerte.

IV. Detención en régimen de incomunicación y desaparición forzada

Según la definición del Grupo de Trabajo sobre las Desapariciones Forzadas o Involuntarias, la detención en régimen de incomunicación constituye una forma de desaparición forzada cuando el Estado se niega a reconocer el paradero o la situación de la persona detenida. En el Irán, este patrón precede sistemáticamente a la ejecución. Las personas detenidas son trasladadas a lugares no revelados durante días o semanas; sus familiares no reciben información alguna sobre su paradero o su situación jurídica. Con frecuencia, las familias son informadas de las ejecuciones solo después de que estas han tenido lugar, se les niega una última visita y se les rehúsa la devolución de los restos de sus familiares. Al menos 26 ejecuciones políticas se han llevado a cabo en condiciones de secreto absoluto desde el 17 de marzo de 2026, cifra que casi con certeza representa un subregistro significativo, dada la magnitud del corte de comunicaciones vigente durante ese período. [1] [3]

V. Impacto desproporcionado en las minorías étnicas

La pena de muerte sigue recayendo con fuerza desproporcionada y documentada sobre las comunidades marginadas, en particular los kurdos, los baluchis y los árabes ahwazíes. En las provincias kurdas, presos políticos y activistas civiles reciben con regularidad condenas a muerte por vagos cargos de seguridad nacional, tras procedimientos que no ofrecen ninguna oportunidad real de defensa. Las familias son objeto de intimidación sostenida y se les advierte que no se comuniquen con medios independientes ni con organizaciones de derechos humanos. [3]

En las regiones baluchis, los datos disponibles indican que los cargos relacionados con estupefacientes se aplican con una frecuencia significativamente mayor contra detenidos baluchis que contra poblaciones comparables de otras zonas, lo que suscita preocupaciones serias y documentadas de que el enjuiciamiento penal se esté utilizando como pretexto para la ejecución de personas pertenecientes a una comunidad ya estructuralmente marginada. La mayoría de los ejecutados proceden de contextos de pobreza extrema, acceso limitado a servicios jurídicos y discriminación institucional persistente. Los procedimientos seguidos en su contra se han caracterizado de forma sistemática por juicios expeditivos, acceso restringido a asistencia letrada y dependencia de confesiones impugnadas. [2] [4]

VI. Impacto social y silenciamiento de la sociedad civil

El efecto acumulado de las ejecuciones masivas y la detención arbitraria se extiende mucho más allá de las personas directamente afectadas. Los defensores de los derechos humanos, los abogados y los periodistas que documentan o cuestionan estos abusos se enfrentan a detenciones, procesos penales y restricciones profesionales. Las ejecuciones públicas —y las ejecuciones difundidas por medios afines al Estado— normalizan la violencia estatal y funcionan como instrumentos de disuasión colectiva dirigidos a la sociedad en su conjunto.

Las familias de las personas ejecutadas soportan una carga particular. Antes de la ejecución, los familiares de los condenados a muerte padecen una incertidumbre prolongada, sin acceso a información fiable sobre los procedimientos o el paradero de sus allegados. Tras la ejecución, siguen siendo silenciados: testimonios documentados describen intimidación, citaciones de los servicios de seguridad, restricciones a las reuniones funerarias y, en algunos casos, la firma forzada de compromisos que limitan sus declaraciones públicas. Las familias de las víctimas y los defensores de los derechos humanos continúan enfrentando obstáculos importantes para acceder a información, a recursos judiciales o a cualquier reconocimiento oficial de las violaciones cometidas contra sus familiares. [1]

VII. Impunidad y responsabilidad internacional

Pese a los informes persistentes y bien documentados sobre torturas, desapariciones forzadas, confesiones forzadas y violaciones del derecho a un juicio imparcial, no se ha iniciado ninguna investigación independiente ni transparente sobre los funcionarios implicados en estas prácticas. Los mecanismos nacionales existentes carecen tanto de la independencia como de la capacidad necesarias para garantizar una verdadera rendición de cuentas. La impunidad no es una laguna del sistema: es una característica estructural de este, y sigue alimentando nuevas violaciones.

El Consejo de Derechos Humanos y los Estados Miembros deben reforzar urgentemente su respuesta. Los órganos internacionales de vigilancia necesitan mayor apoyo para reunir, preservar y analizar pruebas de las violaciones. El Relator Especial sobre las ejecuciones extrajudiciales, sumarias o arbitrarias debería otorgar prioridad sostenida al Irán, prestando atención específica al ritmo sin precedentes de las ejecuciones, al uso sistemático de confesiones forzadas, a las detenciones masivas vinculadas a las protestas y a la vulnerabilidad documentada de las minorías étnicas y nacionales. Los Estados Miembros deberían apoyar las iniciativas destinadas a reforzar los mecanismos internacionales de investigación de los hechos y de rendición de cuentas. El silencio ante un Estado que emplea la pena de muerte como instrumento de control político no es una posición neutral: permite que estos crímenes continúen.

VIII. Recomendaciones

El Consejo de Derechos Humanos debería exhortar a las autoridades iraníes a que, de forma inmediata:

– Establezcan una moratoria de las ejecuciones con miras a la abolición total de la pena de muerte;

– Garanticen el derecho a un juicio imparcial y el acceso inmediato a asistencia letrada independiente desde el momento de la detención;

– Pongan fin al uso de confesiones forzadas e inicien investigaciones independientes sobre todas las denuncias de tortura y desaparición forzada;

– Cesen el uso de vagos cargos de seguridad nacional contra activistas cívicos, periodistas, defensores de los derechos humanos y miembros de minorías étnicas y religiosas;

– Aseguren la protección efectiva de las familias de las víctimas, los abogados y los defensores de los derechos humanos frente a represalias e intimidación;

– Permitan el acceso pleno y efectivo a todos los mecanismos internacionales pertinentes de derechos humanos y cooperen incondicionalmente con los Procedimientos Especiales de las Naciones Unidas.

 


Fuentes :
[1] Zagros Human Rights Center — documentation and reports on executions and human rights violations in Iran, 2026.
[2] Local Iranian documentation networks — reports on human rights violations and testimonies from detainees’ families, January–May 2026.
[3] Local Kurdish reports — political prisoners and death sentences in the Kurdish provinces of Iran, 2026, including Kurdistan Human Rights Network (KHRN).
[4] Local documentation — executions in Baluchi regions and proceedings linked to drug-related charges, 2026.
[5] Campaign to Free Political Prisoners in Iran (CFPPI) and Center for Human Rights in Iran (CHRI) — information and analyses on political prisoners and death sentences in Iran, 2026. Available at: https://cfppi.org