Estatutos del Centro Zagros para los Derechos Humanos

Denominación y Domicilio

Artículo 1

Bajo el nombre « Centro Zagros para los Derechos Humanos » (en adelante denominado « Centro Zagros« ), se establece una asociación privada regida por los Artículos 60 y siguientes del Código Civil Suizo (« CC »). Su duración es indefinida.

Artículo 2

La sede social de la asociación está ubicada en Ginebra. Puede ser trasladada por decisión del comité ejecutivo.

Artículo 3

La asociación es política y religiosamente neutral.

Objetivos

Artículo 4

La asociación tiene como objetivos:

  • Promover los derechos humanos;
  • Fomentar el desarrollo social;
  • Impulsar la igualdad de género;
  • Defender los derechos de los niños;
  • Proteger los derechos de las poblaciones indígenas, las minorías étnicas y las minorías nacionales;
  • Trabajar por la abolición de la pena de muerte;
  • Promover la preservación de la naturaleza y el medio ambiente.

Recursos

Artículo 5

Los recursos de la asociación están constituidos por:

  • Las contribuciones de los miembros;
  • Subvenciones provenientes del Estado y autoridades públicas;
  • Donaciones de individuos y empresas;
  • Cualquier otro recurso conforme a las leyes y regulaciones vigentes.

Miembros

Artículo 6

Puede convertirse en miembro de la asociación cualquier persona física o jurídica interesada en lograr los objetivos definidos en el Artículo 3 de estos estatutos.

Artículo 7

La asociación se compone de dos categorías de miembros:

  • Miembros Activos: Participan activamente en las actividades de la asociación, lo que puede incluir asistir a reuniones, participar en proyectos, eventos, campañas u otras iniciativas. Como tal, a menudo se les exige pagar contribuciones anuales o cuotas de membresía para apoyar financieramente a la asociación. Los miembros activos tienen derecho a participar activamente en las decisiones y actividades de la asociación, incluido el derecho de voto en las asambleas generales.
  • Miembros Honorarios: Generalmente son designados por sus contribuciones excepcionales a la asociación, que pueden tomar diversas formas, como contribuciones financieras, intelectuales, voluntarias u otras formas notables de apoyo. A diferencia de los miembros activos, los miembros honorarios no están obligados a pagar contribuciones o cuotas de membresía. Sin embargo, debe tenerse en cuenta que no tienen derecho de voto dentro de la asociación.

Artículo 8

Las solicitudes de membresía se presentan al Comité. El Comité admite nuevos miembros e informa a la Asamblea General.

Artículo 9

La membresía puede perderse por:

  • Renuncia;
  • Exclusión decidida por el Comité por motivos justos;
  • Incumplimiento del pago de las contribuciones durante los primeros seis meses del año en curso;
  • Vencimiento del plazo prescrito. En todos los casos, la contribución anual sigue siendo debida. Los miembros renunciantes o excluidos no tienen derecho a un reembolso de su contribución.

Órganos

Artículo 10

Los órganos de la Asociación son:

  • La Asamblea General;
  • El Comité Ejecutivo;
  • El Comité de Auditoría.

Asamblea General

Artículo 11

La Asamblea General constituye el órgano supremo de la Asociación. Está compuesta por todos los miembros activos y se reúne al menos una vez al año, por convocatoria del comité ejecutivo.

Artículo 12

La Asamblea es presidida por el presidente del Comité o uno de los miembros del comité. También se designa a un secretario para asistir en los trabajos de la Asamblea.

Artículo 13

Las votaciones se realizan por show de manos, excepto si lo solicita al menos un tercio de los miembros para una votación secreta. No se permite el voto por poder.

Artículo 14

Las decisiones de la Asamblea General se toman por mayoría simple de los miembros presentes. En caso de empate, el voto del presidente prevalece. Sin embargo, las decisiones relacionadas con la modificación de los estatutos, la disolución de la Asociación y la expulsión de un miembro requieren una mayoría de dos tercios de los miembros presentes.

Artículo 15

La Asamblea General es competente para:

  • Aprobar el acta de la última Asamblea General;
  • Elegir y destituir a los miembros del comité ejecutivo y del comité de auditoría;
  • Aprobar los estados financieros anuales y el presupuesto previsto;
  • Establecer la cuota anual;
  • Modificar los estatutos;
  • Expulsar a un miembro;
  • Disolver la Asociación.

Comité Ejecutivo

Artículo 16

La asociación es dirigida por un comité ejecutivo compuesto por tres miembros:

  • Un(a) presidente(a);
  • Un(a) director(a) administrativo(a);
  • Un(a) tesorero(a).

Artículo 17

El comité ejecutivo asegura la gestión diaria de la asociación, representa a la asociación en asuntos civiles y posee los poderes necesarios para ello.

Artículo 18

Para ser elegible para el comité ejecutivo, un miembro debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Ser miembro activo de la asociación durante al menos un año;
  • Estar al corriente en el pago de las contribuciones.
  • No ocupar simultáneamente cargos directivos o de responsabilidad en otras asociaciones con objetivos similares, de acuerdo con el Artículo [Número de Artículo a Insertar] de estos estatutos.

Artículo 19

El comité ejecutivo se reúne al menos una vez por trimestre y a solicitud del presidente. Los miembros son convocados por escrito con al menos quince días de anticipación, acompañados del orden del día. Las propuestas de los miembros deben incluirse en la agenda de la asamblea general si se presentan al menos diez días antes de la reunión.

Artículo 20

Los miembros del comité ejecutivo son elegidos por un año por la asamblea general y son reelegibles. Las decisiones del Comité se toman por mayoría simple. En caso de empate, el voto del presidente prevalece.

Artículo 21

El Comité está encargado de:

  • Gestión Financiera y Toma de Decisiones: Administra cuidadosamente las finanzas de la asociación, incluyendo las contribuciones de los miembros, subvenciones, donaciones y otros ingresos. El cumplimiento de las leyes financieras vigentes es una prioridad. Además, el Comité Ejecutivo toma decisiones cruciales relacionadas con la planificación de actividades, gestión de recursos y representación legal de la asociación en sus reuniones regulares. Las decisiones se toman por mayoría simple, con el presidente teniendo el voto decisivo en caso de empate.
  • Representación Legal y Reuniones: El Comité Ejecutivo actúa como el representante legal de la asociación en diversas transacciones y contratos. Se reúne regularmente, al menos una vez por trimestre, y por convocatoria del presidente cuando sea necesario. Los miembros reciben convocatorias por escrito con al menos quince días de anticipación. Las propuestas de los miembros pueden incluirse en la agenda de la asamblea general si se presentan al menos diez días antes de la reunión. Se llevan registros de las reuniones para garantizar la transparencia.
  • Otras Responsabilidades: Además de estas responsabilidades financieras, de toma de decisiones y legales, el Comité Ejecutivo se involucra en otras tareas cruciales. Toma medidas para alcanzar los objetivos de la asociación, convoca asambleas generales ordinarias y extraordinarias, decide sobre la membresía, renuncia y expulsión de miembros, y garantiza el cumplimiento de los estatutos, la redacción de regulaciones y la gestión de los activos de la Asociación. Estos esfuerzos conjuntos contribuyen a la eficacia continua de la asociación en la realización de sus objetivos.

Artículo 22

El Comité lleva los registros de la Asociación, que son auditados por dos auditores elegidos por la Asamblea general. Los auditores presentan un informe a la Asamblea general.

Artículo 23

En caso de revocación o renuncia durante el mandato, el Comité puede nombrar a un miembro sustituto por cooptación hasta la próxima Asamblea general.

Artículo 24

El Comité puede otorgar mandatos de tiempo limitado a personas internas o externas a la Asociación. Puede contratar y despedir a colaboradores remunerados o voluntarios. Los empleados remunerados de la Asociación tienen voz consultiva en el Comité.

Artículo 25

Los miembros del Comité actúan de manera voluntaria y pueden recibir una compensación por sus gastos reales y de viaje. Las remuneraciones no exceden las otorgadas para comisiones oficiales. Se puede considerar una indemnización por actividades excepcionales.

Disposiciones Varias

Artículo 26

El ejercicio social comienza el 1 de enero y finaliza el 31 de diciembre de cada año.

Artículo 27

El comité de auditoría verifica la gestión financiera de la Asociación y presenta un informe a la Asamblea general. Está compuesto por dos auditores y un suplente, que pueden ser miembros o no de la Asociación.

Artículo 28

En caso de disolución de la Asociación, su liquidación queda a cargo del Comité. Cualquier beneficio eventual se destinará a una organización con fines similares y exención fiscal. Ningún bien podrá ser asignado a los fundadores físicos o a los miembros, ni utilizado en su favor.

Artículo 29

El Comité puede establecer un reglamento interno para regular aspectos no previstos en los estatutos, especialmente en lo que respecta al funcionamiento interno de la asociación.

Hecho en Ginebra, el 05 de noviembre de 2023.

Por el Centro Zagros para los Derechos Humanos,

Presidente del Comité:                                                              Directora Administrativa:

Mohammad Azad SALAWATI                                                    Layla MOHAMAD